viernes, 6 de marzo de 2009

NUESTRAS RESPUESTAS

La Constitución como fuente del Derecho del Trabajo: Eficacia de los preceptos laborales de la Constitución: Eficacia directa y eficacia mediata

El art. 9.1 de la CE establece que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la CE y al resto del ordenamiento jurídico.
Ello supone CE forma parte del ordenamiento jurídico vinculando a los poderes públicos, y entre ellos, naturalmente al poder judicial. Los preceptos constitucionales vinculan, pues, no solamente al poder legislativo, sino también a los Tribunales, y son por ello, en principio, directamente alegables ante el juez y aplicables por éste, aunque no exista una ley de desarrollo

Los derechos y libertades del capitulo II del titulo I de la CE:
Se encuentran distribuidas en dos secciones
-En la primera, “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas” se encuentran, con proyección directa o indirecta sobre materias laborables, los art.19 (libertades generales de residencia, circulación, y entrada y salida del territorio nacional), 24 (tutela judicial), 25 (derechos del penado a un trabajo remunerado y a los beneficios de la seguridad social), y 28 (libertad sindical y derecho de huelga).
- En la segunda, “De los derechos y deberes de los ciudadanos” se encuentran los art 35 (derecho al trabajo, libertad profesional, promoción a través del trabajo, remuneración suficiente, no discriminación por razón de sexo, así como, la previsión de un Estatuto de los Trabajadores), 37 (derecho a la negociación colectiva, y derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo) y 38 ( libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, productividad, etc.)
Los principios rectores de la política social y económica. Su eficacia jurídica.,
Aquellos que se ocupan de la salud y seguridad social, de la política de pleno empleo y de la formación profesional, así como de la seguridad e higiene en el trabajo y de la situación de los españoles en el extranjero.
La noción de contenido esencial de los derechos constitucionales. Diferentes grados de concreción de los preceptos de la CE.
La eficacia de los preceptos constitucionales no depende únicamente de su particular ubicación sistemática, sino que también influye, la concreción y precisión de su propio contenido.
Aunque todos y cada uno de ellos posee un contenido esencial, independiente de su posterior regulación o desarrollo por ley ordinaria, el grado de determinación de sus mandatos no es homogéneo.
Por ello, la eficacia directa de los artículos de la CE será tanto más extensa en la medida en que contengan preceptos jurídicos cerrados, esto es, regulaciones completas. El TCO ha señalado que algunos preceptos jurídicos constitucionales, como los que se ocupan del derecho de trabajo de los penados a la educación, o bien no son portadores de derechos subjetivos, o bien tienen un alcance limitado. Otros, como el art 37, han dado lugar en cambio a una modalidad específica de convenios colectivos.

EL DERECHO OBRERO EN LA DICTADURA DE PRIMO DE RIBERA
En septiembre de 1923 el Capitán Miguel Primo de Rivera tomó el poder a través de un golpe de estado y el sistema político dejaba paso a una dictadura militar personalista que duraría hasta 1930. La política laboral de la Dictadura constituyó el primer ensayo de autoritarismo laboral.
La política laboral desde una perspectiva individual se concretó en dos aspectos principales:
En primer lugar, la promulgación del Código de Trabajo en 1926 con el que se pretende la recopilación de toda la dispersa normativa laboral existente hasta entonces, conteniéndola en cuatro libros:
- El libro de contrato de trabajo que fue el primer texto de carácter general que reguló el contrato de trabajo y con el que se intenta sistematizar las condiciones de trabajo individuales.
- El libro de tribunales industriales.
- El libro de accidentes del trabajo.
- El libro sobre el contrato de aprendizaje.
Se considera al Código de Trabajo como el punto de partida del nacimiento de un Derecho del Trabajo concebido como conjunto orgánico y sistemático de normas y principios que regulan las relaciones que se crean con ocasión del trabajo dependiente y por cuenta ajena. Además, como conjunto de normas destinadas a un conjunto de trabajadores (si bien se refería sólo a los trabajadores manuales de la industria) supone una ampliación del concepto de trabajador que hasta entonces tenían las diversas legislaciones.
En segundo lugar, se trataba de una política social, de carácter paternalista que se concretó en diversas medidas como la protección de las familias numerosas, la creación de un seguro de maternidad o la regulación del trabajo a domicilio.
Desde una perspectiva colectiva, la política laboral se caracteriza por una negación del conflicto y una asunción de los sujetos sociales como estatales. Así, se crea desde el Estado la Organización Corporativa Nacional en 1926 con la que se pretendía que las funciones normativas y conciliatorias de carácter laboral se hicieran dentro de un régimen corporativo conforme a las formulaciones del Ministro de Trabajo. La base de este régimen corporativo eran los comités paritarios estructurados de forma piramidal (de forma que existen a nivel estatal, Provincial y local) y que de alguna forma sustituyen a la incipiente negociación colectiva de la época.
La dictadura adoptó una postura de contemporización con las organizaciones socialistas, especialmente con la UGT lo que va a tener como contrapartida una cierta colaboración con el régimen dictatorial que en los primeros años de la Dictadura colaborará en los comités paritarios con sus representantes. Por el contrario, la CNT no admitió el sistema lo que llevó a la clausura de muchos de sus locales ya al arresto de sus principales dirigentes, entrando así en la clandestinidad.

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO: CARACTERIZACIÓN GENERAL Y FUNCIÓN NORMATIVA
La OIT es el elemento determinante en la creación de un Derecho Internacional Público del Trabajo. Fue creada en 1919 por el Tratado de Versalles y tras la constitución de la ONU en 1945, se convirtió en una agencia especializada de la misma con personalidad jurídica propia.
La característica estructural típica de este organismo es la naturaleza tripartita de la representación ante la misma: Gobiernos, asociaciones empresariales y sindicatos de trabajadores. Este carácter tripartito imprime realismo y veracidad en los planteamientos y toma de decisiones ya que están representados todos los intereses sociales. De hecho, son las organizaciones de trabajadores y empresarios los más interesados en este tipo de organización ya que permite directamente su participación en la resolución de conflictos suponiendo un mayor contacto con la realidad de las relaciones laborales.
Una de las principales actividades desarrolladas por esta entidad internacional es la preparación de convenios de la OIT, disposiciones en materia de trabajo y Seguridad Social que tras su elaboración se someten a los órganos con competencias normativas de los Estados miembros que ratificarán o no, dichos convenios. La Conferencia (de composición tripartita) será la encargada de la aprobación de convenios en la OIT, que como se ha comentado anteriormente, pasarán a las autoridades correspondientes de cada Estado para su ratificación en el plazo de un año. Los Estados no están obligados a la ratificación, sin embargo si no lo hacen deberán informar a la OIT acerca de las razones que han llevado al país miembro a la toma de esa decisión e informar acerca del estado de la legislación y la práctica en el sector al que se refiera. Según la Constitución de la OIT, las disposiciones así aprobadas necesitan de un mínimo de ratificaciones por parte de los Estados miembros para su entrada en vigor.
Cabe mencionar el hecho de que la OIT no sólo aprueba Convenios sino también Recomendaciones. La diferencia entre ambos reside en que los primeros, son acuerdos que una vez ratificados (siempre que exista un mínimo de ratificaciones), crean obligaciones internacionales en los países firmantes; sin embargo, las Recomendaciones, a pesar de ser también acuerdos adoptados por la Conferencia, no crean ninguna obligación internacional, sino que simplemente constituyen una orientación acerca de la línea de actuación a seguir por los Gobiernos de los Estados Miembros

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