jueves, 26 de febrero de 2009

Nuestras tres preguntas propuestas son las siguientes:

1. La Constitución como fuente del Derecho del Trabajo: Eficacia de los preceptos laborales de la Constitución: Eficacia directa y eficacia mediata.

2. El derecho obrero en la dictadura de Primo de Rivera.

3. Organización Internacional del Trabajo: Caracterización general y función normativa.

¡SUERTE!

3 comentarios:

  1. 1.La Constitución como fuente del Derecho del Trabajo: Eficacia de los preceptos laborales de la Constitución: Eficacia directa y eficacia mediata.

    La Constitución Española, como parte del ordenamiento jurídico, vincula a todos los poderes públicos y no sólo al poder legislativo. Esta afirmación implica que los preceptos constitucionales son, en principio, directamente alegables ante el juez y éste podrá aplicarlos aunque no exista una ley que desarrolle su contenido.

    Esta regla general se aplica a los derechos y libertades recogidos en el Capítulo II del Título Primero de la Constitución (salvo al artículo 14, referente a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación). Así lo reconoce la propia Constitución en el artículo 53.1. Dicho Capítulo se divide en dos secciones:

    - la primera (artículos 15 a 29) contiene los derechos fundamentales y las libertades públicas. Cabe destacar (por su relación directa o indirecta con el Derecho del Trabajo) los artículos 19 (libertades de residencia, circulación y entrada y salida del territorio nacional), 24 (tutela judicial efectiva), 25 (derechos del penado a un trabajo remunerado y a los beneficios de la seguridad social) y 28 (libertad sindical y derecho de huelga).

    - la segunda sección (artículos 30 a 38) reconoce los derechos y deberes de los ciudadanos. De especial relevancia en esta materia son los artículos 35 (derecho al trabajo, libertad profesional, promoción, remuneración suficiente, no discriminación y previsión de un Estatuto de los Trabajadores), 37 (derecho a la negociación colectiva y a la adopción de medidas de conflicto colectivo) y 38 (libertad de empresa).

    Sin embargo, la regla general no se aplica a los principios rectores de la política social y económica (artículos 39 a 52 de la Constitución). Así, el artículo 53.3 establece que “sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen”. Los principios más importantes en el ámbito laboral son los relativos a la salud y seguridad social, a la política de pleno empleo y de formación profesional y a la seguridad e higiene en el trabajo.

    Además, es importante destacar que la eficacia directa de los artículos de la Constitución será más extensa si los preceptos jurídicos son cerrados.

    Por último, el Tribunal Constitucional ha establecido que no sólo se es titular de los derechos fundamentales y libertades públicas en relación con los poderes públicos, sino también en la vida social, esto es, en la relación empresario-trabajador.

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  2. 2. El derecho obrero en la dictadura de Primo de Rivera.

    El derecho obrero es aquel conjunto sistemático de normas y principios dirigido a un colectivo determinado. Dentro del periodo de la dictadura de Primo de Rivera sobresalen los siguientes hechos:

     En 1926 se dicta un Código de Trabajo. Éste es una recopilación de normas que se divide en cuatro libros:

    1. Libro de contrato de trabajo: sistematiza las condiciones de trabajo individuales
    2. Libro de tribunales industriales (jurisdicción laboral)
    3. Libro del accidente de trabajo
    4. Libro sobre el contrato de aprendizaje

     Desde la perspectiva colectiva se produce la integración del conflicto:

    o Negociación del conflicto
    o Prohibición y supresión de órganos de representación

     El Estado dicta las normas, no hay normas negociadas.

     Se crea desde el Estado la Organización Corporativa Nacional: administración nacional que crea comités paritarios de forma piramidal (regulan las bases de trabajo por sector de producción). El comité estaba presidido por la Administración con representantes obreros y empresariales.

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  3. 3. Organización Internacional del Trabajo: Caracterización general y función normativa.

    La Organización Internacional del Trabajo es una organización independiente adscrita a la ONU, que fue creada en 1919 como parte del Tratado de Versalles. En 1946 se convirtió en la primera agencia especializada de la ONU.

    Está compuesta por representantes de los gobiernos, de asociaciones empresariales y de los sindicatos más representativos (tripartismo).

    La OIT busca plasmar la idea de trabajo decente como forma de progreso social y económico. Trabajo decente que supone la consecución de una serie de objetivos:

    • Principios y derechos fundamentales en el trabajo y normas laborales internacionales
    • Oportunidades de empleo e ingresos
    • Protección y seguridad social
    • Diálogo social y tripartismo

    La OIT promueve además la libertad de expresión y asociación y la solidaridad.

    La OIT establece y adopta normas internacionales de trabajo y lo hace a través de los convenios y las recomendaciones.
    Los convenios y las recomendaciones de la OIT abarcan un amplio abanico de temas relativos a trabajo, empleo, seguridad social, política social y derechos humanos conexos.

    Los convenios son tratados multilaterales vinculantes para los Estados Miembros. Se trata de convenios de mínimos, establecen los principios básicos que deben aplicar los Estados Miembros. Los dos convenios más importantes, hasta el momento, adoptados por la OIT son: el Convenio sobre Libertad Sindical de 1987 y el Convenio sobre Negociación Colectiva de 1998.

    Además, de convenios la OIT adopta recomendaciones que actúan como directrices no vinculantes. Estas recomendaciones pueden complementar los convenios, proporcionando directrices más detalladas sobre su aplicación, o pueden ser autónomas (no están relacionadas a ningún convenio).

    La OIT ha establecido una serie de mecanismos de control, para verificar que los Estados Miembros cumplen con lo establecido en las recomendaciones y convenios. El problema es que se trata de controles indirectos, no hay una eficacia coercitiva plena y directa.

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