lunes, 11 de mayo de 2009

OTRA HUELGA GENERAL CONTRA BOLONIA

El Sindicato de Estudiantes convocó a la comunidad educativa en completo a dos jornadas de huelga general la primera el 22 de octubre y la segunda para el 13 de noviembre, reivindicando un mayor apoyo a la Universidad pública, un aumento sustancial de las becas y un total rechazo al proceso de Bolonia. Los sindicatos tradicionales, UGT y CCOO, no respaldan la convocatoria.

El Art 28.2 CE reconoce el derecho a la huelga como un derecho fundamental de los trabajadores para la defensa de sus intereses, concibiéndose la misma como el paro organizado de la producción llevado a efecto por un grupo de trabajadores con el fin de obligar al empresario a acceder a sus demandas saláriales o de mejora de las condiciones laborales. Habrá que proceder a analizar si esta huelga se enmarca dentro del concepto que se tiene de huelga y si sus convocantes son efectivamente titulares de tal derecho.

El derecho de huelga es un derecho de titularidad individual siendo los titulares del mismo los trabajadores en cuanto individuos sin perjuicio de que haya de ser declarada colectivamente para lo que suelen intervenir los sindicatos. Concretamente, serán titulares sólo aquellos trabajadores subordinados y por cuenta ajena con un contrato de trabajo (STC 11/1981) y los funcionarios (Art 15.c EBEP). Aquí se nos plantea el problema de si los afiliados al Sindicato de Estudiantes (en su mayoría estudiantes) son trabajadores y por tanto titulares del derecho de huelga, a lo que debemos responder negativamente ya que no se encuentran dentro del concepto de trabajador por cuenta ajena que recoge el Art 1.1 ET. Además, la huelga ha de ser declarada colectivamente bien por los trabajadores directamente o bien a través del sindicato que les represente. Así esta huelga contra Bolonia es convocada por el Sindicato de estudiantes que agrupa a estudiantes de los niveles de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Universidad de la educación pública y privada concertada, la duda que nos surge es si estamos realmente ante un sindicato de trabajadores que es al que el Art 3 RDLRT reconoce el ejercicio del derecho de huelga. Se entiende por sindicato de trabajadores aquella organización formalizada con cierta vocación de permanencia que representa a aquellos trabajadores que se afilian a ella para la defensa de sus intereses económicos y laborales. Al ser su gran mayoría de afiliados estudiantes que no cumplen con la condición de trabajadores no podemos hablar de una asociación de trabajadores en sentido estricto.

Por tanto, no creo que nos encontremos ante una huelga puesto que los supuestos huelguistas no tienen la condición de trabajadores que son los únicos titulares del derecho de huelga, pero además tal derecho no es ejercitado por un sindicato de trabajadores que son los habilitados legalmente para su ejercicio. Además, cuando definimos la huelga señalamos como uno de sus caracteres el cese de la actividad productiva y en este caso es muy difícil ver tal paro ¿podría equipararse a la no asistencia a clase? También son de difícil aplicación las consecuencias que acarrea una huelga para los trabajadores pues los estudiantes no cobran un sueldo ¿cómo se realizaría esa reducción proporcional de salario? Por todo ello, no considero que estemos ante una huelga legal pero tampoco ilegal, sino ante otra figura como puede ser una manifestación contra la política seguida por el Gobierno en el sector educativo o bien ante el ejercicio del derecho de reunión por parte de los estudiantes.

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