lunes, 20 de abril de 2009

STC 048/2009, de 23 de febrero de 2009

STC 048/2009, de 23 de febrero de 2009

Antecedentes de hecho:

La Delegación Provincial del Servicio de Relacións Laborais de Ourense de la Xunta de Galicia dictó una resolución por la que se acuerda anular la propuesta de sanción realizada por la Inspección de Trabajo contra la empresa para la que trabajaba el recurrente, por la comisión de una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, de la que se había derivado un accidente laboral en que había resultado lesionado, al considerar que no concurría la infracción denunciada. Ante la misma el trabajador interpone un recurso de alzada, el cual es desestimado por silencio administrativo. Interpone contra la desestimación una demanda contencioso-administrativa que se inadmite por falta de legitimación activa del recurrente, la cual apela alegando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. El recurso de apelación es también desestimado. Por último, interpone un recurso de amparo ante el TC aduciendo la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva desde la perspectiva del derecho de acceso a la jurisdicción, calificando la decisión de inadmisión de desproporcionada, formalista y arbitraria.

Posición de la jurisdicción ordinaria:

El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso basándose en la falta de legitimación activa del recurrente puesto que se trata de un procedimiento sancionador del que no se deriva interés legítimo alguno para el mismo, entendido como la obtención de una ventaja con la sanción. Reconoce que, si bien el accidente laboral sufrido por el trabajador es la causa del expediente sancionador, ello no implica que la imposición de una sanción a la empresa produzca un efecto positivo en la esfera jurídica del trabajador, no integrándose de ningún modo en ese especial interés las posibles acciones indemnizatorias y de recargo de prestaciones por los daños sufridos en el accidente del que el trabajador sería titular pues se corre el riesgo de conformar una prueba preconstituida a utilizar en el ejercicio de otras posibles acciones que el trabajador pueda emprender.

Solución del TC:

Comienza el TC aclarando que un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva es obtener del órgano judicial una resolución sobre el fondo de las pretensiones, derecho que queda plenamente satisfecho con una decisión de inadmisión que impida entrar en el fondo de la cuestión planteada si la misma se justifica en la aplicación razonable de una causa legal.
Respecto a la falta de legitimación activa, el TC se refiere en primer lugar al único caso de impugnación judicial de resoluciones administrativas recaídas en procedimientos sancionadores de la normativa de prevención de riesgos laborales en el que ha reconocido un eventual interés legítimo a terceros distintos de las personas contra quienes se hubiera dirigido la actuación sancionadora. Así, ello ocurrirá cuando la infracción controvertida hubiera dado lugar a un accidente laboral y el pronunciamiento judicial que recayera sobre la existencia o no de una infracción de la normativa de seguridad laboral estuviera llamado a producir, respecto del trabajador lesionado, "la vinculación a que se refiere la STC 182/1994, de 20 de junio, FJ 3, sin alternativa a un enjuiciamiento prejudicial diferente, de modo que la suerte del derecho del trabajador quedaría decidida en el proceso contencioso-administrativo, en el que su interés no puede quedar ayuno de la posible defensa". En dicho caso, no podía dejarse al trabajador al margen del pronunciamiento sobre la existencia de una infracción laboral, a la vista del efecto prejudicial que produciría en un eventual proceso laboral en materia de recargos de prestaciones.

Continúa el TC señalando que el caso en que nos encontramos es cualitativamente distinto ya que si bien el accidente laboral sufrido por el trabajador es la causa de esa controvertida infracción laboral, no hay interés legitimo alguno derivado de las posibles acciones indemnizatorias y recargos de prestaciones que el trabajador pudiera ejercitar ya que la posibilidad de su ejercicio no va a verse perjudicada por el pronunciamiento de la Administración sobre la infracción. Además, el recurrente podía perfectamente acudir a los Tribunales Civiles para obtener así una indemnización por los daños sufridos o a los Tribunales del orden social con el fin de que la empresa le abonare el recargo de prestaciones económicas; y de ningún modo la decisión de la Administración despliega ningún tipo de efecto prejudicial sobre los órganos judiciales que deban pronunciarse sobre el ejercicio de dichas acciones.

Concluye el TC , que la decisión judicial de inadmitir la demanda por falta de legitimación activa al carecer de interés legítimo resultó de la aplicación de una norma legal que no prevé la intervención del sujeto pasivo de la infracción y que fue interpretada sin incurrir en ningún defecto de motivación con relevancia constitucional.

Comentario:

El trabajador pretende a través del recurso de amparo que se le reconozca la legitimación activa para impugnar por la vía contencioso-administrativa la decisión administrativa de anular la propuesta de sanción a la empresa por la comisión de una infracción de la que se derivó un accidente laboral en el que resultó lesionado.
En principio, sólo cabe reconocer legitimación activa para impugnar judicialmente una decisión administrativa dictada en un expediente sancionador a la persona contra la que se dirija dicho expediente. No obstante, como se ha visto al comentar la posición del TC, existen supuestos especiales en los que cabe apreciar un interés legítimo de terceros pero se exige una especial vinculación entre el trabajador y la actuación administrativa, de forma que la anulación de ese acto administrativo produzca en la esfera del trabajador un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio), actual o futuro, pero cierto, esto es, en el caso concreto habría que ver si esa posible infracción es o no presupuesto del derecho al recargo de prestación derivado del accidente. Aquí, el trabajador, con independencia del pronunciamiento administrativo y al no haberse pronunciado la decisión judicial impugnada sobre el fondo del asunto (si existe o no esa infracción), goza de total libertad para acudir a los Tribunales Civiles o del Orden Social para que éstos puedan pronunciarse con plena jurisdicción sobre la existencia o no de la infracción a efectos de las posibles indemnizaciones o recargos. Por tanto, considero todos y cada uno de los fallos en las sucesivas demandas estaban en lo correcto al no reconocerle la legitimación activa.

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