lunes, 6 de abril de 2009

Plus de antigüedad y horas extraordinarias en los convenios colectivos

CONVENIOS COLECTIVOS

Para hacer el trabajo propuesto para esta semana hemos elegido los siguientes tres convenios, intentando que no fueran similares entre sí, para poder apreciar mejor las diferentes regulaciones.

- Como convenio estatal, “X CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO ESTATAL
DE CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUCACION INFANTIL”

- Como convenio autonómico, “Convenio colectivo de trabajo para el sector de empleados de fincas urbanas de Cataluña, para el período del 1.1.2007 al 31.12.2009.”

- Como convenio de empresa, “Convenio Colectivo de Bilbao Bizkaia Kutxa, Actividad Financiera”

En primer lugar se analizará la regulación de las horas extraordinarias en cada convenio. Cabe mencionar que el régimen jurídico de las horas extraordinarias aparece recogido en el Art. 35 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se establece, entre otros, que el trabajo realizado durante estas horas será voluntario, excepto pacto en convenio o establecido así en el contrato. Además recoge unos límites: máximo de 80 horas al año, y serán retribuidas por una cantidad nunca inferior a las horas ordinarias o por días de descanso; en defecto de pacto se entenderán compensadas por descanso dentro de los 4 meses siguientes a la realización. Por último, habría que señalar que se diferencia entre las horas extras comunes, cuya regulación es la arriba explicada, y las horas extras por fuerza mayor que son las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (35.3 ET). Requisitos: Que el daño a reparar sea inevitable, que además sea imprevisible y no imputable al empresario. Ha de tratarse de un riesgo externo, ajeno a la actividad productiva empresarial. Son de obligada realización para el trabajador. Cotizan el 14% (12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador).

En el convenio estatal, se define las horas extraordinarias como todas aquellas que excedan de la jornada recogida en el convenio y añade que serán propuestas por el Centro y de aceptación libre por el trabajador (ajustándose así a lo establecido en el Estatuto). Cabe mencionar que ejerce la discreción que la legislación ofrece en cuanto al número máximo de horas extraordinarias anuales, limitándolas a cuarenta y ocho horas y media. Por lo demás se recoge lo establecido en el Estatuto, determinándose la remuneración en cada contrato.

En cuanto al convenio autonómico, se hace una referencia directa al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores, sin añadir más que se estará a lo dispuesto en el mencionado artículo.

Por último el convenio de empresa, tan sólo hace referencia en su art. 28 a las horas extraordinarias estructurales y de ellas dice que se regularán según lo establecido por la Comisión Paritaria. Cabe mencionar que las horas extraordinarias estructurales se utilizan para pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate. Son voluntarias y cotizan el 28,3% (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador). Suponemos entonces que en la regulación de las horas extraordinarias no estructurales (las comunes) se atenderá a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

En segundo lugar, respecto al complemento salarial por antigüedad :

En el convenio estatal, se dispone en su disposición transitoria quinta la supresión del complemento de antigüedad, estableciéndose en su lugar el complemento de desarrollo profesional. Así, los trabajadores que, a la fecha de publicación del presente convenio, estuvieran disfrutando de su correspondiente complemento de antigüedad, devengarán el abono de esa misma cuantía, bajo la denominación de complemento de desarrollo profesional. El complemento de desarrollo profesional se percibirá, conforme al Art 51, siempre que el trabajador acredite la realización, en los tres años anteriores, de un determinado número de horas de formación; y no podrá superar el 30% del Salario base correspondiente a cada categoría profesional para los grupos I y II, el 40% para el grupo III y 50% para el grupo IV.

En el convenio autonómico, el Art 11 señala que el complemento de antigüedad se computará por quinquenios a razón cada uno de ellos del 6 por 100 del salario base de Convenio y los complementos del salario base de Convenio, con un máximo de siete quinquenios. La fecha inicial del cómputo de la antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa y, el importe de cada quinquenio comenzará a devengarse a partir del siguiente día de su vencimiento.

En el convenio empresarial, se dispone que a partir de la adquisición y consolidación del Nivel retributivo IX, todo empleado tenga derecho al complemento de antigüedad según el tiempo de servicio efectivo prestado en cada Nivel. El complemento de antigüedad se estructura en trienios, devengándose cada uno de ellos por cada tres años de servicio en cada Nivel y siendo el importe de cada trienio el resultado de aplicar el porcentaje del 4% sobre el Sueldo Base del respectivo Nivel. Señala además que, conforme al Convenio Colectivo suscrito en Octubre de 1997, las partes tienen acordada de forma expresa y plenamente vigente la supresión de los topes legales establecidos en todo caso como límites a los importes de los complementos de antigüedad.

El plus de antigüedad se trata de un complemento salarial en función de unas condiciones que concurren en la persona del trabajador singularmente considerado, es por ello que no pudieron ser valoradas al establecer el salario base. Actualmente, no está sometido a topes y su existencia y cuantía están determinadas en el convenio colectivo o contrato individual correspondiente. Comparando los convenios, vemos como el empresarial y autonómico mantienen este complemento salarial de antigüedad aunque el empresarial lo limita a la adquisición de un determinado Nivel retributivo definido en el convenio, mientras que el convenio estatal opta por la opción que permite a los convenios el ET de suprimir dicho complemento si así lo desean.

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